El tiempo de espera se ha hecho eterno y las negociaciones entre el Gobierno de España y sus socios en el parlamento han sido largas, polémicas, extenuantes. Tanto que el proceso parecía haber encallado hace meses. Sin embargo, la Ley de Nietos ya es una realidad. Con ella, cualquier hijo o nieto de españoles podrá solicitar la nacionalidad española, incluso aunque sus antecesores la hubieran perdido por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.
La Ley de Memoria Democrática, tal es su nombre oficial, viene a saldar un poco más las deudas que España tiene con su pasado más reciente. Sus objetivos son claros. La recuperación, salvaguarda y difusión de dicha memoria, tan golpeada por 40 años de dictadura. Y, por extensión, “fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales”.
El pasado mes de junio, el texto de la nueva ley promovido por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE), fue aprobado por el Congreso de los Diputados, pero necesitaba la aprobación del Senado, que ya ha cumplido también. Ahora, solo falta la firma del Rey de España, Felipe VI, y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se convertirá oficialmente en ley.
Los campos de actuación de esta nueva normativa son muy diversos. Pero para cientos de miles de personas en todo el mundo, especialmente en el continente americano, la Ley de Nietos conlleva, sobre todo, una ventana de oportunidad a: el acceso a la nacionalidad española.
La ley de nietos y la nacionalidad española
Anteriormente a este proyecto de Ley de Nietos (se denominó así durante el proceso de preparación de borradores, pero a día de hoy estaría dentro de la denominada “Ley de Memoria Democrática”), el acceso a la nacionalidad española estaba bastante más restringido. Tal y como recoge el código civil, ésta no se podía obtener si se tenía “20 años o más”, ni tampoco si se era “descendiente de españoles en grado de nieto, bisnieto, tataranieto y/o sucesivos”, incluso aunque el “padre/madre la hubiesen adquirido después de su nacimiento o todavía pudiesen adquirirla”.
La nueva Ley de Memoria Democrática, a través de su disposición adicional octava, viene a corregir esta normativa previa. Con ella se añaden tres nuevos casos en los que se puede solicitar la nacionalidad española:
- Si se ha nacido fuera de España y se cuenta con un padre, madre, abuelo o abuela originariamente español. En el caso de que estos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
- Si se es hijo o hija nacido/a en el exterior de una mujer española que hubiese perdido su nacionalidad (es decir, la posibilidad de transmitirla a sus descendientes) por casarse con una persona extranjera antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- O si se es hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción con la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Cabe destacar que esta nueva Ley no marca un límite de edad para los solicitantes. También que, desde su entrada en vigor, los interesados dispondrán de dos años para realizar la tramitación de la nacionalidad española por opción, con posibilidad de ampliación por 1 año más.